3 aspectos para el reparto de utilidades

El 30 de mayo vence el plazo para el reparto de utilidades o Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU).

La finalidad de todo negocio es generar utilidades, a través del esfuerzo conjunto de sus empleados. Por eso, cuando este objetivo se ha cumplido, los patrones deben retribuir a sus trabajadores por su aportación.

El reparto de las utilidades (PTU) es un derecho fundamental de todos los trabajadores del sector formal de la economía. Por otro lado, es una obligación para todos los negocios que lleven más de un año operando y hayan reportado utilidades en su ejercicio fiscal anterior.

En caso de no recibir el PTU, el trabajador cuenta con el derecho a solicitar una auditoría por incumplimiento en el reparto de utilidades, a través de una denuncia anónima. Las multas por incumplimiento pueden ascender hasta más de 400 mil pesos.

1. Tiempos y formas

De acuerdo con la ley, el reparto de utilidades es la obligación de otorgar a los trabajadores una proporción de las utilidades generadas durante el año fiscal anterior. Esto es lo que indica el artículo 177 de la Ley Federal del Trabajo:

El plazo vence 60 días después de la fecha límite de la declaración anual, que en el caso de las personas morales, fue el pasado 31 de marzo.

Todas las empresas están obligadas al PTU, excepto:

  • Aquellas con menos de un año de operaciones.
  • Las instituciones de asistencia privada sin ánimo de lucro.
  • El IMSS e instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
  • Las empresas que hayan declarado un ingreso anual impuesto sobre la renta (ISR), haya sido menor a 300 mil pesos.

El monto que se debe repartir entre los trabajadores es del 10 por ciento de las utilidades. Por ejemplo: Si las utilidades a repartir son de 100 mil pesos y la empresa cuenta con 12 empleados, de los cuales 2 no tienen derecho, habrá 10 empleados que se llevarán 10,000 cada uno (simplificando el cálculo) y 2 que no cobrarán.

La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) recibe las denuncias ante la omisión del reparto de utilidades. Fotografía vía STPS.

2. Los beneficiarios del reparto de utilidades

¿Quiénes tienen el derecho al reparto de utilidades?

  • Los trabajadores permanentes, estén o no sindicalizados, independientemente del número de días laborados en el 2018. Están incluidos aquí quienes gocen de un permiso por maternidad o se encuentren con licencia por algún otro motivo.
  • Los trabajadores eventuales o por obra, siempre y cuando hayan laborado más de 60 días durante el 2018, ya sea de manera continua o discontinua. Por ejemplo, los que hayan laborado mediante contratos temporales, deberán recibir utilidades si sumaron al menos 60 días de trabajo.
  • Los ex trabajadores de planta, tanto si fueron despedidos como si renunciaron.
  • Los ex trabajadores eventuales o por obra, cuando hayan laborado al menos 60 días en forma continua o discontinua.

¿Quiénes no tienen derecho al pago de utilidades?

  • Los directores, administradores y gerentes generales no participan en el reparto de utilidades.
  • Socios o accionistas.
  • Los trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60 días.
  • Los profesionales, técnicos, artesanos y otros que en forma independiente prestan servicios a una empresa, siempre y cuando no exista una relación de trabajo subordinada con el patrón. Aquí se incluyen todos los que trabajan por honorarios. FUENTE: Art. 127, Ley Federal del Trabajo.

3. Cálculo del pago de utilidades

El pago de utilidades para cada empleado se determina en dos partes:

  • La primera mitad se calcula conforme a los días que laboró el empleado, (incluyendo las incapacidades médicas).
  • La otra mitad está de acuerdo con el monto de los salarios percibidos.

El salario fijo es la cantidad establecida en el contrato individual de trabajo, mientras que el salario variable es el promedio de las percepciones obtenidas en el año fiscal.

Y lo más importante: en caso de incumplimiento, la empresa puede hacerse acreedora a una multa que va desde las 250 hasta las 5 mil unidades de medida y actualización.

Por ello, es crucial elaborar un recibo de pago por cada trabajador. Así, la empresa contará con la evidencia laboral y fiscal del pago efectuado.

Si tienes dudas o comentarios sobre el reparto de utilidades para el ejercicio fiscal, te invitamos a entrar a nuestro foro de preguntas.

<h4 class="item-title">Yenisey Valles</h4>

Yenisey Valles

Hago periodismo económico desde el 2002 y me especialicé en esta área con un diplomado en el Tec de Monterrey. Soy comunicóloga, maestra en Humanidades por la UDEM y doctora en Ciencias Sociales con orientación en Desarrollo Sustentable por la UANL. Actualmente, soy Content Manager en Bind México, además de impartir talleres de redacción en posgrado.

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1 Comment

  • Pablo 13 junio, 2023

    buenas tardes,si mi patrón realiza un recibo de nómina (como ejemplo)y el CFDI que realizó fue de $30000 y solo transfiere $8000 de PTU que procede?

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