Los patrones están obligados a revisar el cálculo de la prima anual del seguro de riesgos laborales, según los accidentes que hayan ocurrido en el espacio laboral durante el último año.
Por ley, los patrones están obligados a realizar el cálculo de la prima anual del seguro de riesgos de trabajo. De esta manera, podrán determinar si la prima permanece, aumenta o disminuye, de acuerdo con el artículo 74 de la Ley del Seguro Social.
¿Cómo se calcula?
- La siniestralidad se obtendrá con base en los casos de riesgos laborales durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año de que se trate.
- No se tomarán en cuenta para la siniestralidad de las empresas, los accidentes que ocurran a los trabajadores al trasladarse de su domicilio al centro de labores o viceversa.
- Para la determinación de las primas a cubrir por el seguro de riesgos de trabajo, las empresas deberán realizar su cálculo, aplicando la fórmula establecida en el artículo 72 de la Ley. El resultado obtenido deberá expresarse en porciento y será la prima a aplicar sobre los salarios base de cotización.
¿Y si hay cambios en la prima?
En caso de que sea diferente a la del año inmediato anterior, procederá la nueva prima, Sin embargo, el aumento o disminución no deberá ser mayor al uno por ciento del salario base de cotización, con respecto a la del año inmediato anterior, con la que la empresa venía cubriendo sus cuotas.
La vigencia de la prima debe ser desde el primero de marzo del año siguiente a aquel en que concluyó el periodo computado y hasta el día último de febrero del año subsecuente.
La otra declaración anual
Si existen cambios en la prima, cada febrero los patrones deben presentar al IMSS su declaración anual:
- Mediante los formatos impresos o el dispositivo magnético generado por el programa informático que el Instituto autorice, los patrones deben hacer constar los casos de riesgos de trabajo terminados durante el año.
- Las empresas de menos de 10 trabajadores, pueden optar por presentar la declaración anual correspondiente o cubrir la prima media que les corresponda conforme a su clase.
Cabe destacar que cuando la prima resulte igual a la del ejercicio anterior, se eximirá a los patrones de la obligación de presentar los formatos impresos o el dispositivo magnético mencionados.
Por: C. P. C. y P. C. FI. Héctor Ortega de la Torre, Comisión Asesora Fiscal de Canaco Ciudad de México. hectorte@att.net.mx