¿Se declaran los ingresos obtenidos en el extranjero? ¿Esta obligación fiscal es únicamente para quienes trabajan por honorarios? Éstas son las respuestas a algunas dudas comunes respecto a la declaración anual de personas físicas.
Nuevamente, llegó el plazo para que las personas físicas presenten su declaración anual, un reporte detallado de sus ingresos y gastos del ejercicio fiscal anterior para el cálculo del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
En particular, es el artículo 175 de la Ley del ISR (LISR) el que marca esta obligación para las personas físicas, pues indica:
Las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario, a excepción de los exentos y de aquéllos por los que se haya pagado impuesto definitivo, están obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración que presentarán en el mes de abril del año siguiente, ante las oficinas autorizadas.
Artículo 175, LISR.
Es decir, todas las personas físicas están obligadas a presentar su declaración anual, con excepción de los trabajadores que perciban salario de un solo patrón.
Si bien la ley es clara en términos generales, con frecuencia el contribuyente se enfrenta a situaciones especiales que le generan dudas y confusiones. En este artículo, aclararemos 4 aspectos de cada a la declaración anual de personas físicas de este 2021.
1. Personas físicas obligadas a presentar su declaración anual
A diferencia de la declaración anual de personas morales, no todas las personas físicas deben necesariamente cumplir con este requisito fiscal. Éstos son los contribuyentes obligados a presentar su declaración anual de personas físicas:
- Trabajadores asalariados con más de dos patrones o, en su defecto, que hayan dejado de laborar antes del 31 de diciembre con un patrón.
- Personas físicas con actividades empresariales.
- Quienes reciban ingresos por enajenación de bienes o por la obtención de intereses, entre otros.
- Los contribuyentes que hayan percibido ingresos anuales mayores a 400 mil pesos.
- Los que hayan percibido ingresos por liquidación, indemnización laboral, pensión o jubilación.
- Los ganadores de algún premio como la Lotería Nacional.
Entonces, no están obligadas a realizar la declaración anual las personas físicas que únicamente obtengan ingresos acumulables por salarios por parte de un solo patrón, pues en estos casos el empleador paga el impuesto definitivo.
2. Estímulos fiscales
Como explicó el contador José Antonio González Castro, en el Webinar “Declaración anual de personas físicas”, de Capacitación y Desarrollo Fiscal (Cadefi), es frecuente que los contribuyentes olviden los estímulos fiscales.
Es importante saber que, si se determina un impuesto a cargo en la declaración anual, algunos contribuyentes pueden optar por reducir este monto, aplicando un estímulo fiscal por las razones previstas en el artículo 185 de la LISR.
En efecto, se pueden deducir de los ingresos acumulables en el ejercicio, por:
Depósitos en cuentas personales especiales para el ahorro
Para que pueda ser efectivo, el banco debe asentar en la documentación de la operación la leyenda “se constituye en los términos del artículo 185 de la Ley del Impuesto sobre la Renta” (artículo 303 del Reglamento de la LISR).
Pagos de primas de contratos de seguro
Estos seguros deben basarse en planes de pensión relacionados con la edad, jubilación o retiro; así como estar apegados a los requisitos del artículo 304 del reglamento de la LISR.
Adquisición de acciones de sociedades de inversión
Cuando la custodia de estas acciones compete a la sociedad y no pueden ser enajenadas a terceros antes de un plazo de 5 años a partir de la fecha de adquisición.
En todos los casos, el importe máximo deducible en el ejercicio es de 152 mil pesos. Además, estos pagos debieron realizarse durante el ejercicio fiscal anterior, en este caso el 2020.
3. Beneficios fiscales
Dependiendo del tipo de ingresos percibidos por el contribuyente, puede acceder a ciertos beneficios fiscales.
Al recibir ingresos por intereses, el concepto de interés real es ingreso acumulable. En los términos del artículo 143, cuando el ajuste por inflación sea mayor que los intereses obtenidos, el resultado se considerará como pérdida, lo que puede provocar beneficios en la declaración anual.
4. Ingresos obtenidos en el extranjero
Con frecuencia, los contribuyentes que ya tributaron por sus ingresos en el extranjero creen que, por haber pagado impuestos en aquellos países, ya no necesitan declarar en México.
Toda persona física residente en México debe acumular el total de ingresos y del impuesto a cargo. En caso de obtener ingresos en el extranjero, debe acreditar el impuesto que se pagó en aquel país, con la finalidad de evitar la doble tributación.
Por ello, es importante que el empresario con ingresos en el extranjero ejerza un real control de las tasas impositivas del país en donde obtiene los ingresos. Si la tarifa que pagó es mayor que la mexicana, solo se va a acreditar hasta el tope, porque no se puede generar un impuesto a favor con una tributación de otro país.
En última instancia, para realizar adecuadamente su declaración anual, las personas físicas con ingresos en el extranjero necesitan conocer el tratado internacional que sea aplicable (artículo 4 de la LISR) o, en su defecto, acumular y acreditar de conformidad con el artículo 5 de la mencionada ley.
A raíz de la contingencia sanitaria actual, hay efectos fiscales dignos de tenerse en cuenta. Para ello, se recomienda la lectura de este artículo sobre deducción de impuestos por COVID-19 y sus gastos relacionados.