ABC de los impuestos a plataformas digitales

Conoce los detalles de los nuevos impuestos a plataformas digitales, en vigor desde el 1 de junio.

Como se sabe, el 1 de junio de 2020 entró en vigor la aplicación de los impuestos a plataformas digitales, consistentes en la retención del IVA y el ISR para los servicios que se prestan a través de plataformas de internet.

A pesar de que se otorgó una prórroga para su entrada en vigor en la Miscelánea fiscal 2020, todavía persisten dudas entre los usuarios y prestadores de servicios. 

Por ejemplo, ¿los nuevos impuestos a plataformas digitales también aplican sobre transacciones en tienda en línea propia, o solamente a través de un marketplace como Mercado Libre?

Para aclararlas, analizaremos en qué consisten las nuevas disposiciones respecto a las retenciones de IVA e ISR, tanto para personas morales como físicas, con información proporcionada por Enrique Covarrubias Mora, socio director del despacho Mora & Vázquez, durante el webinar de Bind ERP realizado el jueves 9 de julio.

1. El IVA para plataformas digitales

Para empezar, el IVA a servicios está vigente desde 1970. La novedad es que se renovó el marco tributario para ofrecer -por primera vez- un esquema operativo para la retención del IVA y del ISR en la economía digital.

Como se explica en este artículo sobre los impuestos digitales, la novedad con el IVA es que ahora la ley señala la obligatoriedad de recaudar este impuesto para aquellos servicios que provean descarga o acceso a:

  • Imágenes, películas, texto, información, video, audio, música, juegos, incluyendo los juegos de azar, ambientes multijugador y otros contenidos multimedia
  • Obtención de tonos de móviles
  • Visualización de noticias en línea
  • Información sobre el tráfico
  • Pronósticos meteorológicos y estadísticas
  • Clubes en línea
  • Páginas de citas
  • Enseñanza a distancia, de test o ejercicios

Cabe destacar que en el impuesto digital no están incluidas aquellas de descarga o acceso a libros, periódicos y revistas electrónicos.

2. La retención del ISR en plataformas digitales

A partir del 1 de junio, las personas físicas que realizan actividades empresariales a través de plataformas digitales, están obligadas al pago de ISR.

Por tal motivo, las personas morales residentes en México o en el extranjero, que lleven a cabo operaciones con las personas físicas, a través de plataformas digitales, deberán efectuar la retención del ISR.

La base serán los ingresos registrados, sin incluir el IVA, explicó Covarrubias Mora.

a. Obligaciones fiscales de las personas morales

Las plataformas digitales o personas morales que obtengan ingresos a través de personas físicas que realicen operaciones a través de plataformas digitales, como Uber, DiDi, Rappi o Airbnb, tendrán estas obligaciones fiscales relacionadas con el ISR: 

  • Solicitar su inscripción en el RFC como retenedores (en este caso, solo aplica para residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país)
  • Emitir CFDI con desglose de impuestos retenidos dentro de los cinco días siguientes al mes en que se efectúe la retención. 
b. Obligaciones de las personas físicas en el ISR

Por su parte, los vendedores que utilicen plataformas de comercio electrónico, deberán reportar el pago del ISR de acuerdo con esta tabla: 

Ganancias de hasta: Tasa ISR
1,500 pesos 0.4%
5,000 0.5%
10,000 0.9%
25,000 1.1%
100,000 2%
+ 100,000 5.4%

Por otro lado, los trabajadores que obtengan ganancias mediante plataformas de transporte se ajustarán a este esquema de ISR: 

Ganancias de hasta: Tasa ISR
5,500 pesos 2%
15,000 3%
21,000 4%
+ 21,000 8%

Finalmente, por servicios de hospedaje mediante plataformas digitales, como AirBnB:

Ganancias de hasta: Tasa ISR
5,000 pesos 2%
15,000 3%
35,000 5%
+ 35,000 10%

Dudas frecuentes sobre la retención de ISR en plataformas digitales:

1. ¿Cómo debo pagar el ISR por los ingresos obtenido a través de plataformas tecnológicas?

Mediante retención que efectuarán las plataformas o personas morales a los prestadores de servicios (artículo 113-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta).

2. ¿Cuál es el porcentaje que se me va a retener?

Precisamente, el monto a retener dependerá del total de los ingresos y el tipo de servicio, de acuerdo con las tres tablas vistas arriba.

3. ¿Qué pasa con los ingresos que recibo directamente de los usuarios de las plataformas?

Al recibir directamente de los usuarios el pago por la prestación de servicios o enajenación de bienes, puedes pagar el ISR aplicando las tasas de retención que utilizan las plataformas y, en su caso, acreditar el impuesto que te hubiera retenido la plataforma.

La autoridad fiscal solo permitirá esta opción cuando el ingreso anual sea inferior a los 300 mil pesos (artículo 113-A de la Ley del ISR).

4. ¿Con la retención que me hará la plataforma es suficiente o tengo otra obligación respecto al ISR?

Al respecto, la retención que te efectuará la plataforma se considerará un pago provisional, por lo que dicha cantidad la puedes acreditar con el impuesto que te resulte en la determinación de los pagos provisionales por tu actividad empresarial.

5. ¿Puedo considerar dichas retenciones como pagos definitivos?

Sí, pero hay que cumplir los siguientes requisitos:

  • Obtener ingresos por enajenación de bienes o prestación de servicios a través de plataformas digitales, con un tope de 300 mil pesos anuales.
  • Además de este tipo de ingresos, percibir otros únicamente por sueldos y salarios, así como por intereses.

Fundamento: Artículo 113-B de la Ley del ISR.

Preguntas frecuentes sobre la retención de IVA en plataformas digitales:

1. Obtengo ingresos a través de plataformas tecnológicas que causan IVA, ¿cómo realizaré el pago de este impuesto?

De igual manera que el ISR, la plataforma te deberá retener el impuesto correspondiente; la diferencia es que en este caso la retención la realizará por el 50% de la tasa del impuesto, es decir, que la plataforma te retendrá un 8%.

Y si no proporcionas a las plataformas el RFC, la retención será del 100%, esto es, el 16% del IVA.

En todos los casos, la plataforma te deberá entregar un comprobante fiscal digital que refleje la retención efectuada (artículo 18-J de la Ley del IVA).

2. Si la plataforma me retendrá el 50% del IVA, ¿qué pasa con el otro 50%?

Si la plataforma en la que prestas servicios o enajenas bienes te retiene el impuesto por la totalidad de las actividades que realices con su intermediación, puedes considerar ese 8% del IVA como el pago definitivo del impuesto.

Sin embargo, esta opción aplica siempre y cuando cumplas con lo siguiente:

  • Cuando únicamente obtengas ingresos por enajenación de bienes o prestación de servicios a través de plataformas digitales y que no excedan los 300 mil pesos anuales.
  • Además de este tipo de ingresos, que únicamente percibas por sueldos y salarios, así como por intereses (artículos 18-L y 18-M de la Ley del IVA).
3. Si algunos de mis ingresos a través de plataformas digitales los recibo directamente del cliente ¿puedo seguir considerando esa retención como pago definitivo del IVA?

Sí, siempre y cuando presentes una declaración mensual por los cobros realizados directamente, aplicando una tasa del 8% mediante la “Declaración de pago definitivo del IVA personas físicas por cobros directos de operaciones realizadas a través de plataformas tecnológicas”.

Para consultar más información sobre los impuestos a plataformas digitales, se aconseja revisar la guía completa de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon).

<h4 class="item-title">Yenisey Valles</h4>

Yenisey Valles

Hago periodismo económico desde el 2002 y me especialicé en esta área con un diplomado en el Tec de Monterrey. Soy comunicóloga, maestra en Humanidades por la UDEM y doctora en Ciencias Sociales con orientación en Desarrollo Sustentable por la UANL. Actualmente, soy Content Manager en Bind México, además de impartir talleres de redacción en posgrado.

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