Régimen de confianza del SAT: ¿en qué consiste?

Con el nuevo esquema del régimen de confianza, el ISR a pagar mensualmente se determina con las facturas emitidas.

Para aumentar la base de contribuyentes y la recaudación de impuestos, el SAT creó el nuevo esquema fiscal llamado “Régimen Simplificado de Confianza” (RESICO) que entró en vigor en el 2022, en sustitución del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).

La titular del SAT, Raquel Buenrostro, explicó algunos aspectos de esta modalidad, como parte de la miscelánea fiscal. En la reforma del 2022, que se puede consultar en este enlace, se publicaron los cambios a diversas disposiciones de las leyes del ISR, IVA, del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), del Impuesto sobre Automóviles Nuevos (ISAN) y del Código Fiscal de la Federación (CFF).

Para los contribuyentes ¿cuáles son las ventajas del régimen de confianza?

Para las personas físicas, el principal beneficio del RESICO es la reducción de tasas de este impuesto. En cambio, para las personas morales, la mayor ventaja sería la simplificación administrativa A continuación, se explicarán más detalles sobre qué es el régimen de confianza, cuáles son las tasas de ISR y cuáles son las principales obligaciones fiscales en este esquema.

¿En qué consiste el régimen de confianza del SAT?

La evasión fiscal en México es de tal magnitud, que en los últimos 4 años osciló entre un billón y 1.5 billones de pesos. Esta cantidad equivale a la tercera parte del presupuesto federal, según las estimaciones de la autoridad fiscal.

Por ello, a la par de los intentos por fiscalizar a las grandes empresas, la administración de Buenrostro también le apuesta a la ampliación de la base tributaria.

En particular, el nuevo Régimen Simplificado de Confianza busca adherir a alrededor de 10 millones de nuevos contribuyentes.

El objetivo final es incrementar en 30 por ciento la cantidad de contribuyentes, según la experiencia de esquemas similares en otros países.

Entonces, el régimen de confianza es un nuevo régimen fiscal, en el que los contribuyentes de menores ingresos podrán tener sus impuestos calculados automáticamente, de manera que las declaraciones estarán programadas y el ISR a pagar mensualmente se calculará a partir de los CFDI.

Podrán tributar en el RESICO las personas físicas con ingresos anuales de hasta 3.5 millones de pesos. En el caso de las personas morales, podrán entrar a este régimen las que hayan obtenido ingresos menores a 35 millones de pesos en el ejercicio.

¿Cuánto se paga de impuesto en el régimen de confianza?

Las personas físicas en el régimen de confianza pagan entre 1 y 2.5 por ciento de ISR, según su nivel de ingresos. El IVA se mantiene igual y es de 16 por ciento sobre los ingresos obtenidos.

Tabla RESICO mensual: Tasas de ISR aplicables para personas físicas
Tope de ingresos amparados por CFDI cobrados, sin IVA (pesos mensuales)Tasa de ISR aplicable
Hasta 25,000.001 %
50,000.001.10
83,333.331.50
208,333.332.00
3,500,000.002.50
Tabla mensual de tasas de ISR aplicable a personas físicas en el régimen de confianza, por tope mensual de ingresos.

Por otro lado, las personas morales en el régimen de confianza pagan una tasa fija de 30% de ISR, sobre el total de ingresos efectivamente cobrados menos las deducciones pagadas en el mes.

Beneficios del régimen de confianza para personas físicas

El RESICO se dirige particularmente a los contribuyentes que tributaban en los regímenes de actividad empresarial; RIF; arrendamiento y de actividades agrícolas, pesqueras, ganaderas y silvícolas.

Pero también puede implicar beneficios para quienes tributan en el régimen de personas físicas con actividad empresarial, dependiendo de su nivel de ingresos y si manejan deducciones.

Los beneficios para estas personas físicas serán la mayor simplificación tributaria y menores tasas de ISR, que pueden ser entre el 1 y el 2.5 por ciento de los ingresos. Éstas son las tasas de ISR sobre ingresos anuales:

Tabla anual del RESICO: ISR para personas físicas
Tarifa ISRTope ingresos personas físicas / año
1%300,000.00
1.1%600,000.00
1.5%1,000,000.00
2%2,000,000.00
2.5%3,500,000.00

Ahora bien, para revisar los inconvenientes o desventajas que presentará este régimen, se recomienda leer el artículo: “Régimen de confianza: 5 focos de alerta para personas físicas“.

Cabe destacar que el pago mensual del IVA se mantiene en 16 por ciento. No hay cambio en este impuesto para las personas físicas que tributen en el régimen de confianza.

Ventajas del RESICO para personas morales

En el caso de las sociedades o personas morales, como ya se comentó, pagan una tasa fija de 30% de ISR. Para estos contribuyentes, los beneficios que plantea el RESICO son los siguientes:

  • Pagos en esquema a flujo de efectivo. En el RESICO se acumulan los ingresos de las facturas expedidas y efectivamente pagadas, menos los gastos efectivamente realizados. Es decir, la empresa paga por lo que realmente cobra, no por lo que factura.
  • Depreciación acelerada de inversiones. Las inversiones pueden depreciarse de manera más rápida que en el régimen general (incluyendo el equipo de oficina).
  • Deducción mayor en la inversión en activos fijos. A diferencia del régimen general, las personas morales pueden aplicar deducciones mayores sobre inversiones en construcción, mobiliario, autos, equipo de oficina, computadoras y herramientas de trabajo:
Tabla de deducciones de activos fijos en el RESICO para personas morales
Inversiones% Tasa deducción anterior% Deducción RESICO
Construcciones10%20%
Mobiliario y equipo de oficina10%25%
Automóviles25%25%
Computadoras30%50%
Herramientas de trabajo35%50%
Porcentaje deducible en el RESICO, por inversiones en activos fijos.

¿Quiénes no pueden entrar al régimen de confianza?

De acuerdo con el contador Daniel Hernández, asesor contable de emprendedores y pymes en México, estos contribuyentes no pueden acceder al Régimen Simplificado de Confianza:

  • Socios, accionistas o integrantes de personas morales cuando sean partes relacionadas.
  • Residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos permanentes en México.
  • Cuenten con ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes.
  • Régimen de enajenación de bienes.
  • Premios.
  • Otros ingresos.
  • Adquisición de bienes.
  • Enajenación de bienes.
  • Asimilados a salarios.
  • Plataformas digitales.

Entonces, ¿qué se sabe sobre el régimen de confianza?

Resumiendo, éstas son las características más importantes del RESICO:

  • Las declaraciones de los contribuyentes del régimen de confianza se generan automáticamente.
  • Un robot o algoritmo determina los montos a partir de los CFDI. La idea es que estas personas o empresas no necesiten de un contador.
  • La desventaja es que las personas físicas del RESICO no tendrán deducciones.
  • Otro aspecto a considerar es que el IVA se sigue desglosando y pagando igual en el RESICO.
  • Una ventaja para las personas morales es que les brinda mayor liquidez, ya que pagan el 30% de ISR sobre los ingresos cobrados en el mes, menos las deducciones pagadas.
  • Según el SAT, la idea es que los contribuyentes de menores ingresos terminen pagando menos impuestos.

Diferencias del RESICO con el RIF

Lanzado en el 2014 por el gobierno de Enrique Peña Nieto, el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) fue un programa para personas físicas con ingresos de hasta 2 millones de pesos anuales.

El RIF ofrecía descuentos en el ISR a 10 años, con el fin de incorporar a estos contribuyentes a la formalidad.

Entre las principales diferencias, destacamos:

  1. Contribuyentes: A diferencia del RESICO, el RIF no estuvo dirigido a personas que ofrecen servicios profesionales.
  2. Ingresos: Mientras que el tope de ingresos para las personas físicas en el régimen de confianza es de hasta 3.5 millones de pesos, en el RIF fue de 2 millones.
  3. Tasas de ISR: En el RIF, las tasas de ISR van desde 1.92% hasta 35% por ciento, según el nivel de ingresos y van aumentando gradualmente cada año. Pero no pagaban IVA.
  4. Facturas pagadas: Finalmente, cabe destacar que en el RESICO se paga el ISR a partir de las facturas pagadas, no emitidas.

La polémica alrededor del nuevo esquema

Y desde que no se conocían sus detalles, el régimen de confianza del SAT generaba polémica y cuestionamientos por diversas razones.

Primero, porque el SAT usa un robot, algoritmo o Inteligencia Artificial para determinar los impuestos. Entonces no es la autoridad la que confiaría en los contribuyentes, sino viceversa: los adherentes a este régimen tendrían que confiar en el cálculo hecho por la autoridad.

Así lo han cuestionado el Colegio de Contadores Públicos, consultado por El Economista, así como el editor fiscal de IDC Online, entre otros especialistas.

En segundo lugar, algunos sectores consideran que el régimen de confianza atenta directamente contra la autodeterminación del contribuyente, prevista en el artículo 6 del Código Fiscal de la Federación.

Asimismo, los contribuyentes siguen requiriendo de los servicios profesionales de un contador, pues deben seguir presentando contabilidad electrónica y continúan declarando el IVA, acotó el contador Daniel Hernández.

Finalmente, cabe destacar la postura del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP). La presidenta Diamantina Perales dijo a La Jornada que los efectos positivos del RESICO solamente son para el corto plazo y no se atienden las deficiencias tributarias de fondo.

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<h4 class="item-title">Yenisey Valles</h4>

Yenisey Valles

Hago periodismo económico desde el 2002 y me especialicé en esta área con un diplomado en el Tec de Monterrey. Soy comunicóloga, maestra en Humanidades por la UDEM y doctora en Ciencias Sociales con orientación en Desarrollo Sustentable por la UANL. Actualmente, soy Content Manager en Bind México, además de impartir talleres de redacción en posgrado.

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